

| Los actos administrativos objeto de notificación deben contener unos elementos mínimos, que deben ser tenidos en cuenta por las diferentes dependencias que los profieren por cuanto garantizan su validez, y que deben ser objeto de verificación por parte de los funcionarios de notificaciones: |
| La numeración de actos administrativos de carácter general o carácter particular, inicia con el envío del documento al área de Notificaciones, continúa con la recepción del funcionario encargado, quien realiza la numeración respectiva y finaliza con la transferencia de las copias del acto administrativo al área de origen u otras dependencias de acuerdo a la parte resolutiva del mismo. El artículo 8° de la Resolución 457 del 20 de noviembre de 2008, establece que los actos administrativos de carácter general, deberán numerarse en forma consecutiva para cada clase de acto, comenzando con el 0001 a partir del primer día hábil de cada año, debiendo llevar la fecha del día en que son proferidos, de tal manera que se pueda ejercer control a la expedición en forma cronológica y numérica, de los actos administrativos proferidos. |
Para profundizar más, visite los anexos aquí listados:
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| La notificación personal es la que realiza directamente el empleado público competente de la entidad al usuario a notificar y se puede realizar de la siguiente manera: |

![]() Formato 1499 Citación para notificación personal | ![]() Formato 1728 Procedencia de Dirección para Notificación |
![]() Formato 1499 Citación para notificación personal | ![]() Formato 1728 Procedencia de Dirección para Notificación |

![]() Formato 1496 notificación correo | ![]() Formato 1728 Procedencia de Dirección para Notificación |
![]() Formato 1496 notificación correo | ![]() Formato 1728 Procedencia de Dirección para Notificación |
Formato 1500 notificación edicto | ![]() Formato 1728 procedencia de dirección para notificación |
Formato 1500 notificación edicto | ![]() Formato 1728 procedencia de dirección para notificación |
![]() Formato 1498 notificación por estado | ![]() Formato 1728 procedimiento de dirección para notificación |
![]() Formato 1498 notificación por estado | ![]() Formato 1728 procedimiento de dirección para notificación |

| Cuando las direcciones Seccionales notifiquen por competencia territorial al recurrente o a su apoderado cuyo domicilio, residencia o dirección procesal corresponda a un lugar distinto a la sede de la dependencia que profiere el acto, deben adelantar este proceso con la misma diligencia con que se tramitan los propios, teniendo en cuenta verificar e informar vía correo electrónico o el medio más expedito, una vez transcurrido el término de interposición de recursos, si contra los mismos se interpusieron recursos en esa Dirección Seccional, para efectos de su ejecutoria. | ![]() |
![]() | En el evento de devolución de correo de la citación, la Dirección Seccional que viene adelantando el proceso de notificación debe informar vía correo electrónico a la Dirección Seccional donde se profirió el acto, de esta circunstancia para que la misma en el transcurso de máximo un día indique si la dirección es la correcta o si existe otra dirección a la cual notificar. |
| Terminado el proceso de notificación, se deben remitir a la Dirección Seccional originaria el acto administrativo con todos aquellos documentos que soportan el proceso de notificación tales como guías de correo, citaciones y/o devoluciones con el sobre respectivo, edictos, estados, documentos de representación legal, poderes, etc. | ![]() |
| La firmeza de los actos administrativos se encuentra contemplada en el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011 que dice: “Firmeza de los actos administrativos”: |
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