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David Ortiz Ruíz, investigador disciplinario adelanta proceso por corrupción contra un servidor de la DIAN. La indagación preliminar tomó el término legal de 6 meses, dentro de los cuales se practicaron pruebas necesarias para la apertura de la investigación. Han transcurrido un años y 11 meses desde cuando se inició la investigación y el investigado le ha solicitado constantemente que declare cerrada la investigación. El instructor no ha atendido los memoriales y hace 14 meses no actúa en el expediente.
El investigado nombra defensor y éste recusa a Ortiz Ruíz.
¿Cuál causal invocará el defensor?
¿Qué tiene que hacer el instructor?
¿En qué tiempo debe resolver la petición del recusante?
¿Cómo adquiere competencia el superior?
¿Qué termino debe utilizar el superior del instructor para resolver la recusación?
¿Cuáles son las posibilidades que la ley establece para resolver por el superior?
¿Cuáles son las consecuencias de la aceptación de la recusación por el superior?
¿Si usted fuera el superior resolvería la recusación como lo demanda el defensor? ¿Por qué?
¿Existe alguna diferencia entre el trámite que debe surtirse en el proceso ordinario y el que deba rituarse por el proceso verbal?