Gestión complementaria de tesorería
La tesorería además del pago de las obligaciones contraídas por la Entidad, cuyo proceso estudiamos en la Unidad No.2 de este Módulo, complementa su actividad pagadora con las siguientes funciones:
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Corresponde al funcionario de la tesorería
Operaciones no presupuestales propias de la tesorería
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Reintegros de recursos de la DTN recaudadas en cuentas bancarias de las entidades-recursos nación CSF
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Traslado de recursos entre subunidades - recursos nación SSF y propios
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Compra de inversiones - TES

| La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales–DIAN, mensualmente de acuerdo con la disponibilidad de sus recursos propios, invierte en TES clase B ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1525 de 2008. |  |
| Esta actividad se realiza los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, por el equivalente al ciento por ciento (100%) de lo requerido en el informe de saldos promedios de los recursos que se encuentren depositados en las cuentas bancarias para el manejo de rentas propias de la entidad. El intermediario financiero para la entidad es el Banco CITIBANK, quien es el custodio de los títulos. |
| La Entidad vende TES clase B para financiar los compromisos de gasto de la entidad, especialmente los relacionados con el pago de impuestos, cajas menores y pagos a terceros. |
Una vez que la DIAN mensualmente hace la Compra de TES clase B debe realizar el siguiente registro en el SIIF Nación II:
a. Radicar la cuenta por pagar no presupuestal (Contabilidad). b. Crear un acreedor no presupuestal (Contabilidad). c. Generar orden de pago no presupuestal y se continúa con el proceso normal de pago. d. Este proceso en el SIFF-Nación II, no necesita que se le vincule documento de recaudo por clasificar. |
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Pago del IVA generado por los entes públicos
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Devoluciones por consignaciones erradas en las cuentas de la tesorería
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3. Endosar órdenes de pago
4. Administrar cheques y chequeras
4. Administrar cheques y chequeras
¿Qué registramos en el SIIF Nación II para cancelar por medio de pago cheque?
Medidas de seguridad para la entrega de títulos valores
Aspectos del procedimiento
Análisis y depuración de las partidas conciliatorias presentadas en la conciliación bancaria

| La Conciliación Bancaria consta de siete anexos, cada uno de los cuales debe ser revisado por el funcionario de la tesorería y/o pagaduría encargado de su análisis y depuración, así:
Anexos de la conciliación bancaria:
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Anexo No.1: CHEQUES PENDIENTES DE COBRO:
Son aquellos desembolsos que la Entidad efectúa con medio de pago CHEQUE y que el beneficiario no lo ha reclamado o que no se ha hecho efectivo ante la entidad bancaria. La validez de un cheque es de seis meses de acuerdo al código de comercio; después de ese tiempo, el cheque debe ser anulado si está en la caja de la tesorería y/o pagaduría y crearse una cuenta por pagar al beneficiario. Si ya fue reclamado pero no se ha hecho efectivo, debe ser sacado de la conciliación bancaria y pasar a una cuenta por pagar al tercero con la anotación de que no se ha hecho efectivo por parte del beneficiario. |
Anexo No.2: NOTAS DÉBITO PENDIENTES POR CONTABILIZAR EN LIBROS:
Son aquellos movimientos que aparecen en el extracto bancario disminuyendo el saldo bancario y que no están registrados en los libros auxiliares de bancos. Si se tienen identificados y soportados se debe efectuar su registro y proponer al área de contabilidad. para que con carga masiva, los registre en el Sistema SIIF Nación II y dentro del mes correspondiente si se puede o si no, aclarar en la conciliación bancaria que estas partidas ya fueron registradas en el mes siguiente al que se concilió. Si existen partidas no identificadas, se le debe solicitar al banco agente los soportes correspondientes, analizarlos y proceder a realizar los correspondientes registros o informarle a la entidad bancaria que no fue procedente su registro y que lo reverse debiendo hasta reintegrar los valores correspondientes. |
Anexo No.3: NOTAS CRÉDITO PENDIENTES DE CONTABILIZAR EN LIBROS:
Son aquellos movimientos que aparecen en el extracto bancario aumentando nuestro saldo y que no están registrados en los libros auxiliares de bancos. Nota crédito es aquel movimiento que se efectúa a nuestra cuenta bancaria de otra cuenta bancaria, por consignaciones erradas. Si se tienen identificados y soportados, se debe solicitar al área de contabilidad, efectuar su registro por carga masiva en el Sistema SIIF Nación II dentro del mes correspondiente si se puede o si no, aclarar en la conciliación bancaria que estas partidas ya fueron registradas en el mes siguiente al que se concilió. Si existen partidas no identificadas, se le debe solicitar al banco los soportes correspondientes; analizarlos y proceder a realizar los correspondientes registros. |
Anexo No.4: CONSIGNACIONES PENDIENTES DE CONTABILIZAR EN LIBROS:
Son aquellos movimientos que aparecen en el extracto bancario aumentando nuestro saldo y que no están registrados en los libros auxiliares de bancos. Una consignación es aquella que se efectúa con el documento impreso de consignación ante los cajeros de la entidad bancaria o por transferencia bancaria. Si se tienen identificados y soportados, se debe solicitar al área de contabilidad efectuar su registro con carga masiva en el Sistema SIIF Nación II dentro del mes correspondiente si se puede o si no, aclarar en la conciliación bancaria que estas partidas, ya fueron registradas en el mes siguiente al que se concilió. Si existen partidas no identificadas, se le debe solicitar al banco los soportes correspondientes, analizarlos y proceder a solicitar los correspondientes registros. |
Anexo No.5: CONSIGNACIONES PENDIENTES DE REGISTRAR EN BANCOS:
Son aquellos movimientos que no aparecen en el extracto bancario y que están registrados en los libros auxiliares de bancos. Una consignación es aquella que se efectúa con el documento impreso de consignación ante los cajeros de la entidad bancaria o por transferencia electrónica. Se le debe remitir a la entidad bancaria copia del documento de la consignación o copia de la transferencia electrónica, para que el banco efectué el registro en el mes siguiente a su realización.
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Anexo No.6: NOTAS DÉBITO PENDIENTES DE CONTABILIZAR EN BANCOS:
Son aquellos movimientos que aparecen en el libro de auxiliar Contable, disminuyendo el saldo de la cuenta de banco y que no están registrados en el extracto bancario. Se le debe remitir a la entidad bancaria, los soportes correspondientes para que efectúen los registros a que haya lugar en el mes siguiente al que se concilia. El funcionario encargado en la tesorería y/o pagaduría encargado del análisis y depuración bancaria, debe realizar seguimiento hasta que la entidad bancaria efectué el registro correspondiente y así pueda salir la partida que está conciliando.
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Anexo No.7: NOTAS CRÉDITO PENDIENTES DE CONTABILIZAR EN BANCOS:
Son aquellos movimientos que aparecen en el auxiliar contable aumentando nuestro saldo del auxiliar y que no están registrados en el extracto bancario. Se le debe remitir a la entidad bancaria los soportes correspondientes, para que efectué los registros correspondientes en el mes siguiente al que se concilia. Se debe efectuar un seguimiento por parte del funcionario encargado de depurar y analizar la conciliación bancaria, hasta que la entidad bancaria efectué el registro correspondiente y este valor salga de la consignación. |
6. Constitución de cuentas por pagar
6. Constitución de cuentas por pagar
Requisitos de las cuentas por pagar